Guía de Cumplimiento:
Formulario Informativo Actividades Mineras (SRI)

Autores: Dr. Dario Javier Peñarreta León y Mgs. Victoria Chalaco Coronel

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha consolidado una nueva obligación informativa específica para el sector minero. Anteriormente conocido como “Anexo Minero”, el ahora denominado Formulario Informativo Actividades Mineras busca estandarizar el control de volúmenes, valores y trazabilidad en toda la cadena de valor minera.

¿Quiénes deben reportar?

De acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados a presentar el Formulario Informativo Actividades Mineras las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización o plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con exploración, explotación, comercialización local o exportación de minerales metálicos o no metálicos.
  2. Quienes hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
  3. Quienes realicen actividades económicas relacionadas con exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales, incluso si su rol es distinto al de titular (p. ej., operadores o comercializadores).
  4. Contribuyentes que comercialicen oro no monetario con el Banco Central del Ecuador.

Nota sobre exclusiones: Se excluye a los titulares de minería artesanal (que no vendan oro al BCE) y a los concesionarios de áridos y pétreos.

Calendario Crítico: El Pico de Cumplimiento 2026

El SRI ha dispuesto un esquema de reporte excepcional y transitorio para regularizar la información histórica de los últimos cuatro años, ordena un reporte excepcional de información mensual histórica 2022–2025, concentrado en enero y febrero de 2026, conforme el noveno dígito del RUC. Es fundamental que los contribuyentes preparen esta carga masiva con antelación debido al volumen de datos 48 meses en total:

  • Enero 2026: Reporte de la información mensual de los ejercicios 2022 y 2023.
  • Febrero 2026: Reporte de la información mensual de los ejercicios 2024 y 2025.
  • Desde 2026 (Ordinario): Una vez superada la fase histórica, la presentación será mensual, venciendo en el mes siguiente según el noveno dígito del RUC.

Enfoque de Control: Trazabilidad y Exportaciones

El formulario permite al SRI construir una base de datos para contrastar precios, deducciones y penalidades. Es vital que el contribuyente controle la trazabilidad de sus exportaciones, considerando que el precio final incorpora ajustes por:

  • Cotizaciones internacionales y ensayes.
  • Cargos por tratamiento y refinación (TC/RC).
  • Penalidades por impurezas y deducciones por humedad.

Importante: Para los exportadores de recursos no renovables, los beneficios del régimen de “exportador habitual” (como retenciones de IVA específicas o beneficios de catastro) no aplican.

Régimen sancionatorio y debida diligencia

El incumplimiento de esta obligación (no presentación, datos incompletos o fuera de plazo) se sanciona con multas de hasta USD 1.000 por cada período. No obstante, el riesgo principal es que las inconsistencias detectadas disparen procesos de determinación de Impuesto a la Renta o IVA.

Conclusión:


El Formulario Informativo Actividades Mineras del SRI establece la obligación para ciertos contribuyentes del sector minero de reportar información detallada sobre sus actividades desde 2022 hasta 2025, con un calendario crítico para enero y febrero de 2026. Esta medida busca mejorar la trazabilidad y control sobre volúmenes y valores en la cadena de valor minera. El incumplimiento puede resultar en sanciones significativas y consecuencias fiscales. Es esencial que los contribuyentes se preparen adecuadamente para cumplir con esta obligación y evitar riesgos asociados a inconsistencias en sus informes