Decreto Ejecutivo N.º 273:
¿Qué reformas introduce al Reglamento General de la Ley de Minería?
Autores: Mgs. Camila Jiménez Castillo y Dr. Dario Javier Peñarreta León
El Decreto Ejecutivo N.º 273 reformó el Reglamento General de la Ley de Minería con el objetivo de actualizar varios aspectos clave de la regulación minera en el Ecuador. Estas reformas buscan fortalecer el control del Estado sobre la actividad minera, ordenar procedimientos administrativos y técnicos, y mejorar la forma en que se calculan y distribuyen los recursos económicos derivados de la minería.
Es importante aclarar que este Decreto no modifica la Ley de Minería, sino su reglamento, es decir, las normas que desarrollan cómo se aplica la ley en la práctica.
A continuación, te explicamos de forma clara y resumida las principales reformas que introduce el Decreto Ejecutivo N.º 273.
Fortalecimiento del control y la fiscalización minera
Una de las reformas centrales del decreto es el refuerzo de las facultades de la autoridad de regulación y control minero. A partir de estas modificaciones, la autoridad cuenta con mayores herramientas para supervisar la actividad minera, controlar la información que presentan los titulares mineros y verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales, técnicas y económicas.
Esto incluye un mayor control sobre el Registro Minero, la producción declarada, los contratos de operación minera y las transferencias de derechos. Con ello, se busca mejorar la transparencia y trazabilidad de la actividad minera en el país.
Nuevas precisiones sobre los sujetos de derechos mineros
El Decreto Ejecutivo N.º 273 también introduce ajustes en relación con los sujetos de derechos mineros. El Reglamento reformado precisa que quienes desarrollen actividades mineras deben demostrar no solo capacidad legal, sino también capacidad técnica, administrativa y económica.
Además, se refuerza la obligación de mantener actualizada la información ante la autoridad minera y de cumplir con las obligaciones tributarias y administrativas establecidas en la normativa vigente.
Cambios en las fases de exploración minera
El decreto incorpora reglas más claras para las fases de exploración minera, especialmente en lo relacionado con la exploración inicial y la exploración avanzada. Se establecen plazos máximos, se definen mejor las actividades permitidas en cada etapa y se fijan condiciones más precisas para avanzar de una fase a otra.
Asimismo, se regula la posibilidad de realizar actividades simultáneas, siempre que se cuente con las autorizaciones correspondientes. Estas reformas buscan ordenar el proceso exploratorio y evitar actividades que no cuenten con el respaldo técnico y administrativo necesario.
Incorporación de la evaluación económica del proyecto minero
Otra reforma relevante es la incorporación expresa de la evaluación económica del proyecto minero como un requisito obligatorio una vez finalizada la exploración avanzada.
Esta evaluación debe ser presentada ante la autoridad competente y permite contar con información económica clara sobre la viabilidad del proyecto. De esta manera, se busca que las decisiones posteriores sobre el desarrollo de la actividad minera se sustenten en datos técnicos y económicos verificables.
Ajustes al régimen de regalías mineras
El Decreto Ejecutivo N.º 273 introduce cambios en el régimen de regalías mineras, precisando cómo deben calcularse y pagarse estos valores, así como los mecanismos de control a cargo del Estado.
Las regalías continúan siendo una contraprestación económica a favor del Estado por la explotación de los recursos minerales, pero con reglas más claras que buscan asegurar que los valores declarados reflejen de mejor manera la actividad minera efectivamente realizada.
Reforma del artículo 86: nuevos parámetros para el cálculo y la distribución de recursos
Uno de los puntos más relevantes del decreto es la reforma del artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Minería. Esta reforma no cambia la naturaleza de las regalías, sino que establece nuevos parámetros para calcular y distribuir los valores económicos derivados de este régimen.
El artículo reformado exige que estos cálculos se realicen sobre la base de información económica y contable verificable y bajo control de la autoridad minera. Además, incorpora expresamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro del esquema de distribución previsto por la normativa vigente.
Con ello, se busca mejorar la transparencia en el manejo de los recursos económicos provenientes de la actividad minera.
Amparo administrativo: cambios relevantes en sus requisitos
El Decreto Ejecutivo N.º 273 introduce una modificación relevante en el régimen del amparo administrativo previsto en el Reglamento General de la Ley de Minería. Antes de la reforma, para solicitar el amparo administrativo era un requisito identificar con nombres y apellidos a las personas denunciadas como presuntas responsables de la perturbación o afectación a la actividad minera.
Con la reforma actual, este requisito es eliminado. En consecuencia, ya no es obligatorio individualizar a los denunciados por sus nombres y apellidos para la presentación de una solicitud de amparo administrativo. La autoridad minera puede conocer y tramitar la solicitud con base en la descripción de los hechos, la afectación alegada y los elementos de respaldo presentados, sin exigir la identificación plena de los presuntos infractores.
Este cambio busca facilitar el acceso al amparo administrativo, evitando que la falta de identificación de los responsables impida la protección administrativa del derecho minero, especialmente en contextos donde no es posible determinar con precisión la identidad de quienes generan la afectación.
Disposición Transitoria Sexta: adecuación de ordenanzas de los GAD
Finalmente, el Decreto Ejecutivo N.º 273 incluye disposiciones transitorias. En particular, la Disposición Transitoria Sexta establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados cuentan con un plazo de 90 días, contados desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, para adecuar sus ordenanzas y normativa interna relacionadas con la regulación, administración y extinción de materiales áridos y pétreos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la Ley de Minería.
Esta disposición busca armonizar la normativa local con el régimen reglamentario reformado en esta materia específica.
En conclusión
El Decreto Ejecutivo N.º 273 introduce reformas importantes al Reglamento General de la Ley de Minería, orientadas a fortalecer el control estatal, ordenar los procedimientos técnicos y administrativos, y mejorar la gestión económica de la actividad minera. Estas modificaciones tienen un impacto directo tanto en los titulares mineros como en las entidades públicas vinculadas al sector, especialmente los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
